Elaboración de Plan de Igualdad
Roberto P.
Consultor orientado a resultados e Interim Manager, en Estrategia, Innovación, Modelos de Negocio y Organización.
Elaboración de Plan de Igualdad
Las empresas españolas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igualdad Registrado, no tenerlo es sancionable.El servicio contempla la realización de las actuaciones necesarias para que la empresa cumpla con su obligación legal de tener un Plan de Igualdad, debidamente registrado, y que, además, le sirva de elemento de mejora de la organización y compromiso de su personal.
Un Plan de Igualdad es un conjunto de objetivos, medidas, indicadores de control y plan de ejecución, dirigido a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como, a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. Si está bien elaborado y cuenta con el compromiso de la empresa, contribuye a mejorar el clima laboral del equipo.
Su realización exige un diagnóstico previo negociado con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) que es elaborado por la comisión de igualdad, constituida para la negociación del plan de igualdad. En los planes de igualdad se fijan los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y se establecen sistemas de seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos establecidos.
Según el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, hasta el 7 de marzo de 2022, las empresas con más de 50 personas en plantilla tienen de plazo para contar y registrar un Plan de Igualdad. Plan que ya es obligatorio para todas aquellas empresas de más de 100 trabajadores, desde el 7 de marzo de 2021. No tener registrado el Plan de Igualdad, puede dar lugar a sanciones económicas de entre 626 € y 187.515 €.
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